TVT | Redacción digital
Luego del fallecimiento del senador morenista Joel Molina, José Antonio Cruz Lima, quien solicitó licencia hace poco más de un año para ocupar la dirección de Canal 11, deberá regresar a su escaño o el Senado podría convocar a una elección extraordinaria.
El 28 de febrero de 2019 el pleno del Senado concedió licencia por tiempo indefinido al senador de Morena, José Antonio Cruz Álvarez Lima, para poder desempeñarse como director general del Canal 11. Ese mismo día, su suplente, Joel Molina rindió la protesta de ley.
En caso de que Álvarez Lima no regrese al Senado, se tendrá que emitir la convocatoria en los 30 días siguientes de que ocurra la vacante y convocar a una elección extraordinaria en los próximos 90 días.
Sin embargo, Ricardo Monreal, coordinador de la bancada de Morena en el Senado, dijo en entrevista en Tlaxcala que en caso de que Álvarez Lima no regrese, el escaño podría quedar vacío en señal de respeto.
De acuerdo con la Constitución:
Artículo 63
Tanto las vacantes de diputados y senadores del Congreso de la Unión que se presenten al inicio de la legislatura, como las que ocurran durante su ejercicio, se cubrirán: la vacante de diputados y senadores del Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, la Cámara respectiva convocará a elecciones extraordinarias de conformidad con lo que dispone la fracción IV del artículo 77 de esta Constitución; la vacante de miembros de la Cámara de Diputados electos por el principio de representación proporcional, será cubierta por la fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de la lista regional respectiva, después de habérsele asignado los diputados que le hubieren correspondido; la vacante de miembros de la Cámara de Senadores electos por el principio de representación proporcional, será cubierta por aquella fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de lista nacional, después de habérsele asignado los senadores que le hubieren correspondido; y la vacante de miembros de la Cámara de Senadores electos por el principio de primera minoría, será cubierta por la fórmula de candidatos del mismo partido que para la entidad federativa de que se trate se haya registrado en segundo lugar de la lista correspondiente.
Artículo 77
IV. Expedir convocatoria, dentro del término de 30 días a partir de que ocurra la vacante, para elecciones extraordinarias que deberán celebrarse dentro de los 90 días siguientes, con el fin de cubrir las vacantes de sus miembros a que se refiere el artículo 63 de esta Constitución, en el caso de vacantes de diputados y senadores del Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, salvo que la vacante ocurra dentro del año final del ejercicio.
Fuente: Milenio