TVT | Redacción
Por unanimidad diputados locales aprobaron expedir la Ley para el Desarrollo Económico Sostenible del Estado de Tabasco, así como abrogar la Ley de Fomento Económico, publicada en el periódico oficial del estado, el 18 de mayo de 1996.
Esta nueva ley se integra por 45 artículos, divididos en once capítulos, cuyo objetivo consiste en promover e impulsar el desarrollo económico sostenible del Estado, fomentar la responsabilidad social empresarial, incentivar la productividad, aumentar las tecnologías de la información y comunicación en las actividades económicas entre otros.
En esta ley se impulsa la regulación de los incentivos de las unidades económicas y las empresas legalmente constituidas, la integración y funcionamiento del comité dictaminador, se regula el fideicomiso para el fomento y desarrollo de las empresas del Estado de Tabasco, también conocido como FIDEET.
Se determina que los comités dictaminador para el desarrollo sostenible y para aplicar incentivos fiscales estarán integrado por funcionarios estatales y el presidente del Consejo coordinador empresarial.
En cuanto al Fideicomiso para el Fomento y Desarrollo de las Empresas del Estado de Tabasco, se integrara por las aportaciones anuales que efectúa el Gobierno del Estado de Tabasco que serán del 20% de la recaudación del impuesto sobre la nómina que obtenga el estado, por la aplicación del 2.5% que establece la fracción 3 del artículo 30 de la ley de Hacienda del Estado de Tabasco exceptuando las cantidades que paguen los municipios sus órganos y entidades. En su caso con aportaciones de entidades públicas o privadas, los productos de sus operaciones y demás recursos que se generen en cualquier otro concepto.
La secretaria deberá constituir el Sistema y el Registro Público Estatal de Certificaciones dentro de los 365 días naturales, siguientes a la entrada en vigor de esta ley.
El registro unido de empresas y el registro municipal de empresas se constituirán en un plazo no mayor a los 180 días hábiles posterior a la entrada en vigor.