TVT | Redacción
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), el partido político Movimiento Ciudadano (MC) y la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tabasco (CEDHT), en contra de Ley Anti bloqueos aprobada en julio pasado por el Congreso del Estado de Tabasco.
Se trata del Decreto 115 promulgado el 31 de julio pasado, que modifica los artículos 196, 196 bis, 299, 307, 308 y 308 bis del Código Penal de Tabasco que, entre otras cosas, permite castigar con cárcel y multas a quienes obstruyan una vía de comunicación, dañen un medio local de transporte público o impidan la realización de obras públicas o privadas.
Estás acciones de inconstitucionalidad fueron promovidas por considerar que estas reformas son contrarias a los artículos 6 y 9 de la Constitución Federal, que protegen los derechos de libre asociación, manifestación y expresión de las ideas.
Desde la promulgación de estas reformas, varias organizaciones, solicitaron a la CNDH combatir la Ley Anti bloqueos ante la SCJN, ya que afirmaron que “criminalizan la protesta social y restringe el derecho a la libertad de expresión, de reunión, manifestación de las ideas, asociación y petición”.
Aunque fueron admitidas a trámite, se negó otorgarle a los quejosos la suspensión provisional, por lo que las reformas al Código Penal de Tabasco continuarán vigentes hasta que la SCJN decida sobre su constitucionalidad.
Fuente: La Jornada